Sep 18
1er Congreso de Instituciones Arbitrales Corporativas: Consideraciones
La percepción que a mí me ha quedado es que se ha coincidido en que las condiciones de entorno para el arbitraje han mejorado paulatinamente y están cerca de ser óptimas, centrándose las reflexiones en las medidas idóneas para extender la inclusión efectiva de cláusulas de sumisión arbitral en los contratos para que esta forma de resolución de conflictos se extienda adecuadamente.
Las valoraciones en general han sido positivas tanto del marco legal como de la disposición de los diferentes agentes del Estado al respecto, con la excepción del rechazo general de las administraciones públicas al arbitraje en áreas de derecho contencioso/administrativo.
Es cierto que en otros ámbitos las administraciones públicas sí actúan como prescriptores del arbitraje, como es el caso reciente de esta iniciativa de Fundetec y la Generalitat de Catalunya, que recomienda la inclusión de una cláusula arbitral en contratos de índole tecnológica.
En posiciones más críticas, D. Antonio Lorca Navarrete, de la Corte Vasca de Arbitraje ha cargado contra la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje a la que ha calificado de copia de la Ley modelo UNCITRAL, de enfocarse hacia el arbitraje internacional y de marginar al arbitraje de equidad.
Ante la constatación de las buenas circunstancias para que la cultura arbitral se extienda significativamente, cosa que no ocurre, se ha producido una significativa coincidencia en la necesidad de actuar sobre los virtuales clientes para conseguir un mayor número de cláusulas de sumisión a arbitraje, base de la actividad de las instituciones arbitrales.
D. Francisco Ramos Méndez ha calificando negativamente el hecho de que nos encontrásemos un número tan reducido (en su opinión) de participantes en el congreso y que procediésemos casi en exclusiva de las propias instituciones arbitrales. En palabras de D. José María Alonso, siguiente ponente en intervenir, «es como el sacerdote que le dice a las viejecitas en misa, que vallan a misa». El Sr. Ramos Méndez ha incidido en la necesidad de llevar a cabo acciones dirigidas a que los clientes del arbitraje sean conscientes de las ventajas que les representa y en la conveniencia de «huir» de aquellos casos para los que el arbitraje no es la solución óptima, ya que van a generar con mucha seguridad malestar en las partes.
En este sentido D. José María Alonso Puig, presidente de la Corte de Arbitraje del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, indicaba que en su experiencia las partes llevan peor perder un arbitraje que un pleito. Y una parte descontenta es una parte que no repite. Poco, quizás nada, se pueda hacer en este sentido más que incidir en convencer a las partes al laudar, por encima de la obligación argumentativa que marca la Ley de Arbitraje. Sobre todo teniendo en cuenta que un 50% de las partes no van a ver sus pretensiones reconocidas.
A este respecto, Da. Pilar Perales ha animado a los árbitros a alejarse de los planteamientos «salomónicos» y las componendas que buscan contentar a todos, ya que se acaba por no contentar a nadie y se hace un flaco favor a la justicia, a las partes y a la institución arbitral.
Se ha coincidido también en la transparencia como forma de minimizar las posibles reticencias de las partes respecto a la elección de los árbitros y a la imparcialidad de los mismos y de la propia institución.
Ha habido también notable coincidencia en apuntar hacia la conducta de algunos abogados que ante un arbitraje y en la ausencia de la «autoritas» del juez, se dedican a torpedear el procedimiento.
Respecto a los árbitros, existe un problema subyacente que se produce de forma prácticamente idéntica en otras disciplinas. ¿Sirve mejor a las partes un árbitro profesional o un árbitro cuya actividad arbitral es esporádica? Dedicaré un post a reflexionar al respecto.
Y ya con la vista en el futuro, D. Marius Mirò i Gili incidía en la necesidad de adecuarse a lo que el futuro nos depara y a la integración de otras formas de resolución de conflictos, siempre respetando escrupulosamente el papel e independencia de cada una de ellas.


septiembre 21st, 2009 at 12:55 pm
Joaquim,
Muchas grácias por tu recensión. Aunque alguien me parece que se despistó del tipo de acto en que estaba (un acto dirigido esencialmente a Tribunales Arbitrales)y no abierto al gran público, lo cierto es que las instituciones arbitrales asistentes han aplaudido la iniciativa del TAB de modo que, y ésto es una primicia- habrá un II Congreso y aún un III Congreso en Sevilla y Madrid respectivamente.
La razón de todo ello es que no puede seguir el arbitraje tan fragmentado pues las ofertas no estan muchas veces suficientemente diferenciadas. Por otra parte es esencial que todos trabajemos para difundir al público nuestras ventajas y además creemos \cultura\ arbitral entre el empresariado y entre los abogados ya que no reciben, con honrosas excepciones, formación y, claro, es dificil recomendar aquello en lo que no se tiene formación suficiente o práctica.
Grácias por contribuir a difundir lo que yo llamo la \Justicia privada\ en beneficio de olos ciudadanos que deben poder elegior: Tribunales o Arbitraje.
Un cordial saludo
JESUS DE ALFONSO
Presidente del T.A.B.
septiembre 21st, 2009 at 4:32 pm
Apreciado Jesús,
Me alegro de que la iniciativa tenga continuidad. Es un foro que creo que es muy necesario y que nos puede ser de gran provecho. De nuevo enhorabuena.
Saludos cordiales,
Joaquim Anguas