La ley 22/2003 Concursal toca en su artículo 52.1 la suspensión de los convenios arbitrales en los que sea parte el deudor:
«Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.»
Dicha suspensión recibió la crítica del Sr. Francisco González de Cossío en su ponencia en la quinta mesa redonda del Congreso del CEA. Para el Sr. González de Cossio dicha suspensión no aporta nada positivo y en cambio podría impedir que se resolviesen las controversias en la forma y momento más adecuado para las partes. Para el Sr. González de Cossío la prelación que establece la ley concursal sería suficiente para garantizar que no se violan los derechos de los acreedores.
Hay quien ve en «sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales» una puerta abierta para su no aplicación en arbitrajes internacionales y hubo otros ponentes y público que defendieron la suspensión de los convenios arbitrales como medida precautoria.
A mi me dejó más preocupado el apartado 2 del mismo artículo 52:
«Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.»
Desde el punto de vista del árbitro, mi duda está en qué se entiende por «en tramitación»: ¿demanda presentada? ¿tribunal constituido?
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I am afraid of those terms that start with «e-«. They tend to be created by someone not in the area of expertise, unable to find a better match for a concept he/she wants to use. I prefer to label a common term if really needed, because to me, creating new terms is mostly unneeded and can easily generate confusion.
That’s why last Sunday I felt uncomfortable when I heard “e-discovery” and “evidence rules” used in the same sentence.
To me “e-discovery” is related to the discovery of facts from electronic evidence. Letting aside that I am still to find any electronic evidence that is not computer evidence, the term suggests to me activity that PIs perform in order get knowledge of facts. To get knowledge and to construct evidence are not the same thing.
But there’s a second meaning I wasn’t aware of that made all the sense: there is a discovery phase in a lawsuit following US civil procedure. In this pre-trial phase, parties request evidences from other parties. The aim of this phase is to get to an out of court agreement based on the strength or weakness of each party’s case.
Seems it is a good idea… But I have learnt that there’s some stir in the US because of discovery of computer based information (e-discovery). As a good example, you can read this.
And Quinn Smith at “Redefining International Arbitration in the United States: The Application of 1782 to international Arbitration Proceedings Located in the United States” published at Spain Arbitration Review, pages 93-105, provides a good starting point to discovery and arbitration.
I let you mixing both e-discovery with arbitration as an exercise.
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Hace pocas horas se ha clausurado el IV Congreso Internacional del CEA.
En la jornada previa al Congreso asistí al tercer encuentro del grupo CEA-40, sección del Club cuyos miembros tienen menos de 40 años.
En orden del día: mesa redonda «La Nueva Judicatura y el Arbitraje», sesión 1 «La prueba en el Arbitraje», sesión 2 «Ejecución y anulación de laudos» y Q&A.
Para la mesa redonda, invitada la jueza Dña. Rosa María Font, responsable de un auto relativo a la homologación de un laudo CCI en España cuando estaba pendiente de una acción de anulación en Francia.
Encuentro muy interesante, de agradecer el esfuerzo que realizan los coordinadores de CEA-40 que consiguen atraer ponentes y participantes de gran rigor en un ambiente relajado y que invita al intercambio libre de puntos de vista.
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El pasado viernes tuve la oportunidad de debatir con otros peritos ingenieros en informática al respecto de la prueba informática extensiva relativa a encargos de desarrollo / implantación de sistemas informáticos.
Estaba reflexionando acerca de la dificultad probatoria que representa para el cliente este tipo de casos (en concreto incidía en la mayor facilidad del proveedor para desmontar la prueba del contrario), cuando uno de los peritos presentes, un perito muy notable y de gran experiencia, presentó un dato interesante: en todos los casos en los que había participado como perito dentro de la tipología que discutíamos, había resultado condenado el proveedor.
Hice entonces un comentario sin pensar, del que me arrepentí inmediatamente: el proveedor no había tenido en su lado a un perito ingeniero en informática de suficiente nivel. Y digo que me arrepentí porque me di cuenta de que en alguno de los casos dicho perito había estado en el lado del proveedor y que aun así había perdido.
Y es que aunque la prueba informática es muy importante en estos casos, no es un hechizo infalible. El abogado debe valorar su capacidad de prueba y diseñar su estrategia de litigio en consecuencia. La evaluación de la posición en litigio, eso que parece tan sencillo, a veces es casi imposible. A la dificultad de objetivizar algo totalmente subjetivo se suma la reticencia de clientes y/o abogados a escuchar que tienen una alta probabilidad de perder el caso.
En el futuro tendría que elaborar una estadística al respecto.
Lo que no podré saber es el posible resultado de aquellos casos en los que, ante mis recomendaciones, se prefirió no litigar.
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