Ayer 19 de Julio por la mañana se inició en Barcelona el congreso UNIJES 2010.
Me gustaría destacar las diferentes intervenciones que considero relevantes, pero carezco de tiempo material para señalarlas todas.
Intentaré quedarme al menos con una intervención de cada día del congreso.
A este respecto destacaría para el día de hoy (por ayer) la intervención del Dr. Carlos de Miranda Vázquez, que además de juez sustituto pertenece al Instituto de Probática y Derecho Probatorio de ESADE. Presentaba una ponencia con un título tan sugerente como “El juicio de hecho en la mente del juzgador ¿cómo razona?”.
Subtitulada “Claves para el análisis del juicio de hecho con miras a su impugnación”, la ponencia se ha iniciado con una aproximación al problema central de la misma: las carencias en la motivación de las sentencias y su capacidad para cohibir el debido ejercicio de la impugnación en caso de producirse.
Tras señalar que abundan los litigios con un debate principalmente fáctico, el ponente ha señalado que en ocasiones las motivaciones en sentencia asociadas se quedan en fórmulas estereotipadas, insuficientes e insatisfactorias.
Ha señalado el ponente que durante tiempo se ha repetido que el proceso de generación de la sentencia es inaprensible: que en él intervienen sentimientos e intimaciones difíciles de explicitar.
El ponente estima que estos extremos no se ajustan a la realidad, y se ha referido al notable jurista estadounidense de principios del siglo XX John Henry Wigmore (si, el Wigmore de los diagramas).
Aprecia el ponente que el proceso mental que lleva a la sentencia actúa como la corroboración de un hecho controvertido con la realidad, considerando que la realidad se perpetua tanto por la prueba de indicios como por estampación. Apunta también el ponente que no considera la pericial como un medio de prueba sino un auxilio del juzgador que le proporciona máximas de experiencia de las que carece.
Así, la materia prima del juez para la confección de la sentencia serían las alegaciones de las partes, información que le llega al juez a través de los medios de prueba, información, en definitiva, que él no percibe directamente y que le viene al juzgado.
En base a las alegaciones realiza un análisis crítico y descarta aquella información que no es relevante para los hechos controvertidos. Cruza ambos clasificando por identidad (razonamiento por identificación) y también asociando aquellos que sin ser idénticos están relacionados (razonamiento abductivo, máximas de experiencia y presunciones complejas).
En situaciones en las que de una masa de evidencia es posible saltar a dos conclusiones distintas utilizaría la inferencia hacia la mejor explicación y el análisis de verificación.
Cree el ponente que todo esto debería estar contenido en una sentencia judicial, con otra estructura, siendo los hechos probados su conclusión.
Aprecia también importante que se realice un análisis crítico de las fuentes de prueba (¿iudex peritus peritorum en el caso de la pericial?), la prueba sobre la prueba, valorar la capacidad memorística, etc, y no creyendo a los testigos como un acto de fe.
Por último aboga por la fijación de los hechos controvertidos, incluso en el un procedimiento tan inmediato como el juicio verbal.
En resumen, ha sido una presentación inspiradora y que denota la pasión por el derecho del ponente.