Quiero entrar a considerar el papel de la independencia e imparcialidad en dos actividades que dependen especialmente de estos conceptos: el peritaje y el arbitraje. Me referiré a ambos, árbitros o peritos, como terceros.
Independencia e Imparcialidad
La independencia es un concepto en el que se aprecian circunstancias de facto. Se refiere en este caso a la existencia de vínculos del tercero con alguna parte o incluso con el asunto objeto del conflicto.
La imparcialidad es en cambio un concepto subjetivo. Alude a un estado mental del tercero para poder emitir una opinión con libertad y sin perjuicios.
Como se verá en apartados posteriores, la misma apariencia de parcialidad o falta de independencia puede tener efectos si existe un temor, fundado o no, de que el tercero no actúe de forma independiente y libre.
En el caso de los árbitros, los diferentes reglamentos les invitan a que pongan de manifiesto todas aquellas circunstancias que puedan influir en su idoneidad. No así en el caso de los peritos, que quedan a merced de lo que consideran las leyes procesales respecto a la tacha o la recusación. En todo caso, siendo los dictámenes periciales pruebas de libre valoración, el juzgador podrá tener en consideración los elementos que crea oportunos a la hora de decidir.
Las amistades peligrosas
Más centrado en la actividad pericial, en el ámbito de la prueba en informática, es muy común que empresas o colectivos ofrezcan servicios que cubren diferentes aspectos más o menos relacionados con la introducción efectiva de hechos basados en evidencias informáticas en un proceso. Así hay organizaciones que ofrecen servicios de consultoría de seguridad, que asesoran al respecto de soluciones tecnológicas que pretenden garantizar la validez de la prueba, que proporcionan servicios de gestión o respuesta a incidentes y que si es necesario emiten informes que pueden acabar sobre la mesa de un juzgador.
En caso de tener que presentar una prueba en un litigio y dejando aparte el evidente vínculo que puede ligarle con la parte ¿qué pasará si efectivamente la parte contraria entiende que el hecho de haber participado del establecimiento de un estado de funcionamiento te invalida para emitir cualquier dictamen imparcial al respecto?
Es este un campo en el que no se ha recorrido la larga senda que requiere la construcción de un precedente, pero en todo caso es previsible que se den casos en el futuro.
Consecuencias materiales
La falta de imparcialidad e independencia puede tener diferentes consecuencias materiales en un caso: desde que una prueba correctamente obtenida y argumentada acabe invalidada hasta que se pre-constituyan pruebas que violen los derechos de personas, pasando por el quebranto económico que puede suponer un litigio contaminado en origen y que tras todo un proceso largo y costoso pueda verse efectivamente anulado.
Está por comprobar el impacto que demandas basadas en la falta de imparcialidad o independencia pudiera tener en los propios terceros, pero no es descabellado pensar que si no han anunciado cualquier excepción de forma conveniente, bien pudieran ser considerados responsables de las consecuencias que pudieran tener estas circunstancias.
Por otro lado, puede hacerse un uso perverso de cualquier circunstancia que se pudiera interpretar como contraria a la imparcialidad o independencia lo que impediría que terceros perfectamente válidos pudieran servir un encargo para el que son óptimos por sus demás circunstancias.
Consecuencias intangibles
Pero son las consecuencias intangibles las que llegan hasta un número mayor de implicados, ya que pueden afectar al colectivo y/o la institución a la que puedan pertenecer los terceros.
En el ámbito de servicios que se basan en la confianza que las partes depositan en ellos, hechos de esta índole pueden tener consecuencias devastadoras.
Citas
IBA Guidelines on Conflicts of Interest in International Arbitration.