La ley 22/2003 Concursal toca en su artículo 52.1 la suspensión de los convenios arbitrales en los que sea parte el deudor:
“Los convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.”
Dicha suspensión recibió la crítica del Sr. Francisco González de Cossío en su ponencia en la quinta mesa redonda del Congreso del CEA. Para el Sr. González de Cossio dicha suspensión no aporta nada positivo y en cambio podría impedir que se resolviesen las controversias en la forma y momento más adecuado para las partes. Para el Sr. González de Cossío la prelación que establece la ley concursal sería suficiente para garantizar que no se violan los derechos de los acreedores.
Hay quien ve en “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales” una puerta abierta para su no aplicación en arbitrajes internacionales y hubo otros ponentes y público que defendieron la suspensión de los convenios arbitrales como medida precautoria.
A mi me dejó más preocupado el apartado 2 del mismo artículo 52:
“Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.”
Desde el punto de vista del árbitro, mi duda está en qué se entiende por “en tramitación”: ¿demanda presentada? ¿tribunal constituido?