Quiero entrar a considerar el papel de la independencia e imparcialidad en dos actividades que dependen especialmente de estos conceptos: el peritaje y el arbitraje. Me referiré a ambos, árbitros o peritos, como terceros.
Independencia e Imparcialidad
La independencia es un concepto en el que se aprecian circunstancias de facto. Se refiere en este caso a la existencia de vínculos del tercero con alguna parte o incluso con el asunto objeto del conflicto.
La imparcialidad es en cambio un concepto subjetivo. Alude a un estado mental del tercero para poder emitir una opinión con libertad y sin perjuicios.
Como se verá en apartados posteriores, la misma apariencia de parcialidad o falta de independencia puede tener efectos si existe un temor, fundado o no, de que el tercero no actúe de forma independiente y libre.
En el caso de los árbitros, diferentes los reglamentos les invitan a que pongan de manifiesto todas aquellas circunstancias que puedan influir en su idoneidad. No así en el caso de los peritos, que quedan a merced de lo que consideran las leyes procesales respecto a la tacha o la recusación. En todo caso, siendo los dictámenes periciales pruebas de libre valoración, el juzgador podrá tener en consideración los elementos que crea oportunos a la hora de decidir.
